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Preguntas más frecuentes

INDICE

Información sujeta a cambios previsibles a partir de la fecha de publicación está señalada en letra cursiva

 
Resumen del Esquema

El Esquema Europeo del Comercio de Emisiones (EECE) engloba a las instalaciones industriales y energéticas afectadas en los 25 países de la Unión Europea.

Se puso en marcha en enero de 2005, aproximadamente 18 meses después de su aprobación por las instituciones europeas.

El propósito del esquema es contribuir al objetivo Europeo del Protocolo de Kioto, de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 8% para el periodo 2008 -2012, comparado con los niveles de 1990.

Para estos sectores, los Estados Miembros han establecido límites en sus emisiones de GEI, comenzando con las emisiones de CO2 en el primer periodo del EECE (2005 a 2007). Es posible que se aumente la cobertura del esquema a más sectores o gases en futuros periodos quinquenales

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Obligaciones Básicas

Los titulares de las instalaciones afectadas están obligados a:

  1. Estar en posesión de una autorización válida para emitir CO2.
  2. Llevar a cabo la monitorización de las emisiones de CO2 según la normativa vigente.
  3. Someter los inventarios anuales de emisiones a una verificación independiente, realizada por un ente debidamente acreditado.
  4. Entregar anualmente una cantidad de títulos de CO2 correspondiente a las emisiones reales verificadas.

Para facilitar el cumplimiento con estas obligaciones, las instalaciones han recibido una asignación previa de derechos de emisiones de CO2 gratis.

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¿Qué es una "Instalación"?

"Instalación": una unidad técnica fija donde se lleva a cabo una o varias actividades de las enumeradas en el siguiente apartado, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden una relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

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¿Quién es el "Titular"?

"Titular": cualquier persona física o jurídica que opere o controle la instalación bien en condición de propietario, bien al amparo de cualquier otro título jurídico, siempre que éste le otorgue poderes suficientes sobre el funcionamiento técnico y económico de la instalación.

La Ley 1/2005 de 9 de marzo, que transpone a la legislación española la Directiva 2003/87/CE, establece los criterios y características que afectan a las obligaciones, definiciones y organismos competentes que forman parte del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Las instalaciones también pueden agruparse (pools) para cumplir con sus obligaciones, nombrando un administrador fiduciario a tal respecto.

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Sectores Afectados

11.428 instalaciones industriales están afectadas por el esquema, generando colectivamente más del 40% de las emisiones europeas de los GEI. Los sectores y actividades incluidas en la primera fase son:

Actividades energéticas

Instalaciones de combustión con una potencia nominal superior a 20MW (excepto las instalaciones de residuos peligrosos o municipales). Refinerías de hidrocarburos. Coquerías.

Producción y transformación de metales férreos

Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

Pasta y Papel

Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas; papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

Industrias minerales

Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar ("clinker") en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a las 50 toneladas por día. Instalaciones de fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y, una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.

Antes de finales del 2006, la Comisión Europea estudiará la conveniencia de ampliar el alcance del esquema a otros sectores, tales como el químico, aluminio y transporte.

Durante el primer periodo, el esquema permite la exclusión temporal de ciertas instalaciones, según petición del Estado Miembro, siempre que se asegure una reducción en las emisiones equivalente al caso de no exclusión.

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Planes Nacionales de Asignación

Para el primer periodo (2005 a 2007), los Estados Miembros asignaron gratis, como mínimo, el 95% de los derechos. Para el siguiente periodo que comienza en el 2008, la asignación gratuita debería cubrir un mínimo del 90% de los derechos.

Los Planes de Asignación deben asegurar el cumplimiento con los siguientes criterios:

  1. La cantidad total de derechos de emisión por asignar durante el periodo pertinente ha de ser compatible con la obligación de Estado de limitar sus emisiones de conformidad con el Protocolo de Kioto.
  2. La cantidad total de derechos de emisión por asignar ha de ser coherente con las evaluaciones del progreso real y previsto hacia el cumplimiento de las contribuciones de los Estados Miembros a los compromisos de la Comunidad.
  3. Las cantidades de derechos de emisión por asignar deben ser coherentes con el potencial, incluido el potencial tecnológico, de reducción de las emisiones de las actividades sujetas al presente régimen.
  4. El plan debe ser coherente con los demás instrumentos legislativos y políticos comunitarios. Se tienen en cuenta los aumentos inevitables de las emisiones resultantes de nuevos requisitos legislativos.
  5. El plan no distingue entre empresas o sectores de modo que se favorezca indebidamente a determinadas empresas o actividades.
  6. El plan incluye disposiciones sobre la formulación de observaciones por parte del público.
  7. El plan contiene una lista de las instalaciones cubiertas con mención de las cifras de derechos de emisión que se prevé asignar a cada una.

Además, la Comisión Europea ha establecido algunas pautas para los Estados Miembros en el caso de considerar los siguientes criterios:

  • La manera en que los nuevos entrantes podrán comenzar a participar en el régimen comunitario en el Estado miembro de que se trate.
  • La manera en que se tendrán en cuenta las medidas tempranas.
  • La manera en que se tendrán en cuenta las tecnologías limpias, incluidas las tecnológicas energéticamente eficientes.
  • El modo en que se tendrá en cuenta la competencia de países o entidades exteriores a la Unión Europea.

La Comisión Europea dispone de 90 días para revisar cada Plan Nacional de Asignación, manteniendo el derecho de rechazar por motivos sistemáticos cualquier elemento del mismo.

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Monitorización y Verificación

Las emisiones se monitorizarán a través de la medición directa, o mediante el cálculo basado en el consumo de materias primas o formas energéticas. Las directrices para llevar a cabo este seguimiento de las emisiones y su notificación están recogidas en la Decisión 2004/156/CE, al igual que el contenido de la documentación adicional que se ha de presentar al verificador.

Para los cálculos, se deberán utilizar fórmulas del tipo:

Dato de Actividad * Factor de Emisión * Factor de Oxidación.

Los factores de emisiones aprobados deberán utilizarse para todos los cálculos. Las Comunidades Autónomas, a través de las autorizaciones de emisiones concedidas, aprueban unos factores de emisiones estándares que deberán utilizarse en el cálculo de las emisiones de instalaciones para las distintas actividades comunes.

Hay que realizar un cálculo independiente para cada actividad, instalación y combustible. Los titulares de las instalaciones deben confeccionar un informe anual con todas las emisiones de las mismas.

Los informes de las emisiones de cada instalación se someterán a un proceso de verificación independiente cada año. Este proceso verificará la bondad de las medidas, cálculos, factores de emisión y otros datos utilizados. El verificador, debidamente acreditado, emitirá un informe del proceso de verificación.

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Registro de Emisiones y Transferencia de Derechos

El derecho es una unidad electrónica, claramente identificada, para que cualquier titular de una instalación afectada pueda aplicarlo para el cumplimiento con sus obligaciones dentro del EECE.

Cualquier persona física o jurídica ubicada en la Unión Europea puede poseer los derechos de CO2, con independencia de si está incluida o no en el EECE.

La posesión de los derechos se consolida mediante los registros electrónicos establecidos al respecto. Estos registros son los instrumentos a través de los cuales se asegura la permanente actualización de la contabilidad relativa a los derechos de emisión.

El registro electrónico es accesible al público y consta de cuentas separadas donde se registran los derechos de emisión de los que sea titular cada persona a la que se expidan o transfieran, o de la que se transfieran dichos derechos.

Cada Estado Miembro, en solitario o en colaboración con otros Estados Miembros, establece su registro electrónico, según las directrices de la Comisión Europea.

En España, desde el 20 de junio de 2005 se encuentra operativo el registro de emisiones (Renade), que está adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, gestionado y operado por Iberclear.

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Calendario Anual de Cumplimiento

Todas las instalaciones afectadas por el EECE han de cumplir con un calendario anual para cada año natural del periodo de asignación.

Antes del 28 de febrero se ha de presentar a la Comunidad Autónoma correspondiente el Informe Anual verificado. El proceso de verificación lo ha de realizar una entidad independiente acreditada por la Comunidad Autónoma, siendo válidos para 2005 los verificadores ambientales (acreditados para EMAS).

Antes del 31 de marzo, la Comunidad Autónoma debe inscribir en la tabla del registro las emisiones verificadas. El titular de la instalación transferirá a su cuenta de cumplimiento la cantidad de derechos equivalente a las emisiones verificadas antes del 30 de abril de cada año.

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Sanciones y Multas

Durante el primer periodo del esquema, existe una sanción administrativa de 40€ por tonelada de CO2 para el titular de una instalación que no entregue una cantidad suficiente. Esta multa asciende a 100€ por tonelada de CO2 para el segundo periodo.

Además de las multas, cada titular de una instalación afectada tendrá que compensar, en el siguiente año, el déficit de entrega resultante del año anterior.

Al igual que en la liquidación de algunos impuestos, se pagaría tanto la cantidad debida más la multa correspondiente por el incumplimiento.

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Flexibilidad en el Diseño del Esquema

El EECE establece distintas clases de títulos para cada periodo de comercio de emisiones. Los títulos europeos son conocidos en inglés por EUAs (European Union Allowances).

La obligación anual de entrega de los derechos tiene que satisfacerse con títulos del periodo, salvo si un Estado Miembro autoriza la validez de títulos de un periodo para el siguiente (referido con frecuencia con su nombre inglés "banking"). Los Estados Miembros no permitirán el banking desde el primer periodo del EECE hasta el segundo. No obstante con el CER, el banking sí es posible.

A través de la Directiva 2004/101/EC del 27 de octubre de 2004 ("Linking Directive"), que establece los vínculos entre el EECE y otros mercados, ya es posible contar con los CERs (Certified Emission Reductions) que provienen del mecanismo de desarrollo limpio a partir de 2005 y los ERUs (Emission Reduction Units) del mecanismo de aplicación conjunta a partir de 2008, siendo éstos dos de los mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto.

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Diseño del Mercado

El CO2 está regulado, ya que contribuye al cambio climático. El mecanismo de regulación es el de mercado, por el comercio de emisiones. Dicha regulación define el bien (el derecho subjetivo de emitir una tonelada de CO2), su demanda (por la obligación de entregar los derechos anualmente en una cantidad equivalente a las emisiones verificadas) y su escasez (limitando las cantidades globales en las asignaciones nacionales). Los demás elementos de este nuevo mercado (oferta, precios, mecanismos, etc.) se dejan libres a las soluciones que aporta la propia dinámica del libre mercado.

Esta filosofía de diseño de libre mercado está explicada por la Comisión Europea en la propuesta de la actual Directiva 2003/87/CE que establece el régimen del comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero: "La propuesta no estipula cómo se debe organizar el mercado de los derechos de emisión, lo que se debe a que la Comisión está convencida de que las estructuras de mercado surgirán una vez que las obligaciones estén claras y se hayan establecido los derechos de emisión necesarios para cumplir las obligaciones. La Comisión desea que se deje abierta la organización del mercado de los derechos de emisión a las soluciones que aporte el sector privado. En este mercado entrarán agentes que desempeñarán el papel de intermediarios y aumentarán así la liquidez. Asimismo, se prevé que las bolsas compitan para proporcionar un lugar de encuentro de compradores y vendedores. Esos intermediarios del mercado facilitarán la fijación de precios, y las instalaciones con obligaciones de conformidad con la presente Directiva podrán beneficiarse de la mayor liquidez y flexibilidad brindadas. Este planteamiento coincide plenamente con las prácticas del comercio de derechos de emisión en otras zonas del mundo."

En su conjunto, esta libertad de mercado brinda a las empresas una gran flexibilidad en sus estrategias de cumplir con el comercio de emisiones. Sin embargo, tanta flexibilidad puede derivar en un complicado tejido de mercado para las empresas que no son grandes emisoras de CO2.

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Productos en el Mercado

Los distintos productos de CO2 disponibles en el mercado son:

  • EUAs primer periodo: Derechos europeos para su entrega en 2005, 2006 o 2007. En principio son equivalentes, ya que todos caducan el 1 de mayo de 2008. Sin embargo, la pronta entrega (2005) hace que el poseedor goce de mayor flexibilidad.
  • EUAs segundo periodo: Los derechos europeos para 2008 - 2012.
  • CERs secundarios: Una vez que la Junta Ejecutiva del mecanismo de Desarrollo Limpio emita los primeros CERs, se podrán vender. Sin embargo, no todos son canjeables ni transferibles.
  • CERs y ERUs primarios: Son los créditos de Kioto disponibles de los dueños de los proyectos mediante la contratación a largo plazo. También podrían tener limitaciones de uso en Europa.
  • VERs: Son reducciones verificadas de emisiones de proyectos en terceros países. Podrían certificarse o no en un futuro, dentro del mecanismo de desarrollo limpio.

Todos los distintos productos tienen sus reglas de uso en el esquema europeo de comercio de emisiones y otros riesgos asociados. Por ello, los precios pueden variar sustancialmente según este equilibrio entre el factor precio y el factor riesgo.

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Operaciones en el Mercado

El diagrama anterior señala cinco clases de operaciones de títulos de CO2:

  • Spot: La compraventa al contado, con entrega inmediata y pago en el momento.
  • Forward: Un contrato mercantil de compraventa que contempla la entrega en un plazo definido con pago a la entrega.
  • Futuros: Un contrato de entrega futuro (cantidad y plazo estandarizado) que cotiza en una bolsa. Siendo un instrumento financiero, está regulado por la autoridad financiera competente.
  • Estructurado: Un contrato mercantil de compraventa que contempla varias entregas en distintos momentos con sus condiciones de pago.
  • Internacional: Parecido al estructurado, pero se orienta hacia los proyectos que generan créditos de Kioto, cuyo contrato es conocido por sus siglas en inglés, ERPA.

En las operaciones regidas por contratos mercantiles, han de negociarse entre las partes todos los términos comerciales, además del aseguramiento de crédito y otras representaciones.

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Mecanismos de Acceso al Mercado

¿Y dónde comprar CO2? Los cuatro mecanismos de encuentro entre compradores y vendedores son:

  • Directo: Se compra EUAs directamente al vendedor. Si no es una operación spot, requiere una relación contractual entre las dos partes. Pueden utilizarse o no los servicios de un intermediario para facilitar la operación. Podrían confirmarse o no mediante una plataforma OTC donde cotizan las ofertas de compra y venta.
  • Bolsa: Un mercado organizado donde se cotizan y comercializan contratos estándares de EUAs (spot o futuros). La bolsa actúa como contraparte a cada transacción. Cada miembro o cliente del miembro tiene que cumplir con las condiciones de adhesión (solvencia, cuotas, liquidación de posiciones, etc.)
  • Minorista: Un operador en los mercados de CO2 ofrece lotes parciales según sus propias condiciones (precio, crédito, plazo, etc.) a clientes finales. El operador es la contraparte de las operaciones mayorista y minorista. El ofrecimiento minorista podría incluirse o no en otros productos o servicios. Los precios podrían ser referenciados o no a los precios de operaciones mayoristas.
  • Fondos: Instrumentos financieros o mercantiles de inversión colectiva o adquisición agrupada de CO2, normalmente créditos de Kioto, que dan derecho a un reparto del CO2 en la parte proporcional a la inversión realizada.

En la actualidad, los compradores de CO2 pueden elegir entre un amplio abanico de posibilidades de mecanismos de contratación de CO2. Por ejemplo, ya existen cinco bolsas que están plenamente operativas: European Climate Exchange (Amsterdam), Nordpool (Oslo), EEX (Leipzig), Powernext (Paris) y EXAA (Viena).

No todos los mecanismos ofrecen acceso a todas las operaciones o productos. Este hecho no debería sorprender, ya que la compraventa directa o estructurada ofrece una mayor flexibilidad a los agentes, siendo contratos negociados a medida de las partes.

Hasta el arranque de las bolsas de CO2, todas las transacciones se han llevado a cabo directamente entre compradores y vendedores, normalmente con la intermediación de un broker telefónico o de una plataforma electrónica de cotización. La gran mayoría de las operaciones de CO2 siguen siendo directas. El mercado de las operaciones directas suele referirse como OTC, por sus siglas en inglés, Over The Counter. Los bajos costes de transacción en el mercado OTC representan una ventaja importante, sobre todo para los agentes que tienen expectativas de mover volúmenes importantes en el mercado.

Todas las operaciones de compraventa de CO2 están regidas por contratos. En el caso de operaciones directas o estructuradas, son contratos mercantiles negociados entre las partes. En el caso de bolsas o fondos, son contratos de adhesión. Dichos contratos de adhesión no son negociables, de manera que se aceptan las condiciones de acceso o no hay adhesión.

Tanto en el caso de la negociación de contratos mercantiles o de adhesión, los detalles pueden ser fundamentales. Todo ello hace recomendable un buen análisis de la operación que se plantea, además de contar con el asesoramiento legal adecuado.

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Formación de Precios

En primer lugar, no existe un precio uniforme para las distintas clases de CO2 que se encuentran en el mercado. Por ejemplo, los CERs primarios se comercializan en contratos mercantiles a largo plazo a precios considerablemente menores que los precios de compraventa secundaria de los EUAs. Este hecho se debe, principalmente, a los considerables riesgos que conllevan los CERs primarios.

Además, es infrecuente que compradores o vendedores de CERs primarios informen de los términos comerciales de las transacciones acordadas. Por un lado, dichos términos pueden involucrar estructuras complejas, con indexación en los precios o acceso a cantidades opcionales de CO2. Tal complejidad imposibilita una fiel representación de los términos en un solo precio. Por otro lado, los contratos de compraventa a largo plazo de CO2 son parecidos a los contratos mercantiles de suministro de otras materias primas o energéticas, donde tampoco es común encontrar la diseminación pública de los acuerdos privados alcanzados.

Sin embargo, hay una considerable transparencia en los precios cotizados para la compraventa secundaria de los derechos europeos de CO2. Esta transparencia proviene de las distintas bolsas, además de los brokers que proporcionan acceso a transacciones OTC del mismo.

La formación de precios de EUAs obedece a las mismas reglas de oferta y demanda que cualquier otro mercado. La oferta de EUAs viene determinada por la cantidad total asignada dentro de todos los PNAs de la Unión Europea. En principio, esta cantidad está prefijada a priori por los estados miembros. No obstante, al ser cantidades establecidas por los organismos competentes en cada país, la oferta está sujeta a un considerable riesgo regulatorio, que en su turno, puede reflejarse en movimientos en los precios de CO2. Además, se pueden incorporar créditos de Kioto, ampliando así la oferta de títulos en el mercado.

La demanda subyacente para EUAs es equivalente a las emisiones reales de CO2 de todas las empresas participantes en el esquema. Esta demanda está influida por una serie de factores, de los cuales se destacan:

  • Demanda para los productos fabricados por los sectores afectados por el comercio de emisiones, que en muchos casos está relacionado con el crecimiento económico europeo.
  • Precios en otros mercados, destacando la importancia de los movimientos en los mercados energéticos (combustibles y electricidad), ya que, en combinación de los precios de CO2, determinan la viabilidad de cambiar hacia combustibles más o menos intensivos en sus emisiones de CO2.
  • Factores exógenos, por ejemplo, la pluviosidad o las temperaturas veraniegas, que afectan sobre todo a la demanda eléctrica o la disponibilidad de energías renovables para la generación eléctrica. Por ello, se ha incluido una cláusula de "fuerza mayor" en el primer periodo, para cubrir en el caso hipotético que un factor ajeno afecte significativamente a la demanda de los títulos.

Finalmente se señala la importancia de la gran sensibilidad de la demanda neta para los EUAs en la formación de precios de CO2. La demanda subyacente bruta se determina por las emisiones totales reales, pero la demanda neta proviene de restar de la demanda bruta la asignación ya concedida. De esta manera, el grado de generosidad o severidad de los Planes es un factor crítico en la creación de la demanda, ya que crean una escasez de títulos de CO2. La demanda neta puede cambiarse sustancialmente en función de movimientos moderados en cualquiera de las variables fundamentales que afectan al mercado. La misma demanda neta también es sensible a la entrada de nuevos agentes en el mercado, ya que el mercado está abierto a empresas o personas no afectadas por el comercio de emisiones. Esta sensibilidad de la demanda neta se manifiesta en la volatilidad ya experimentada en el precio de los EUAs

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